El Decreto Nº 38 del 9 de enero de 2004 establece en su artículo 1º que ¨el certificado de discapacidad previsto por la Ley 22431 y su modificatoria, la Ley Nº 25504, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley Nº 25635¨.
La Resolución 31/2004 dela Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación determina los instrumentos necesarios para adquirir los pasajes.
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